sábado, 2 de julio de 2016

2/7/2016 - USO RESPONSABLE DEL SÍMBOLO DE LIBRE ESTACIONAMIENTO

Uso responsable del Símbolo

El Símbolo Internacional de Acceso sirve para individualizar a cualquier vehículo en el que se traslade a una persona con discapacidad, sin limitar su uso a un
vehículo específico, otorgándole con ello el derecho al libre tránsito y estacionamiento al beneficiario (el cual se encuentra regulado por la normativa de tránsito de cada municipio).
En la Ciudad de Buenos Aires se deberán respetar las normas establecidas en el Código de Tránsito y Transporte (Ley 2148).

Obleas vigentes

El Servicio Nacional de Rehabilitación (SNR) aprobó un nuevo sistema de concesión y diseño del Símbolo Internacional de Acceso. Este nuevo símbolo sirve para individualizar cualquier vehículo en el que se traslade a una persona con discapacidad, sin limitar su uso a un vehículo específico.

Oblea vieja (calco)












IMPORTANTE: Esta oblea debe ir siempre acompañada del Certificado Nacional de Discapacidad.

Oblea nueva (móvil)














Dónde estacionar
























¿Dónde tramitar el Certificado Único de Discapacidad?



Servicio Nacional de Rehabilitación
Departamento Automotores – Ramsay 2250 (C1428BAJ) – Ciudad Autónoma de Buenos Aires


Días y horarios de atención


Lunes, martes, jueves y viernes de 8.30 a 13.30 h


Teléfono: 4789 5200

Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad de Buenos Aires (Ley 2148)

Art. 7.1.18 Franquicia para personas con discapacidad.
Los vehículos identificados con el Emblema Internacional de la Discapacidad gozan de la franquicia de libre estacionamiento, sea que fueren conducidos por personas que ostenten el correspondiente Certificado Nacional de Discapacidad otorgado de acuerdo a la Ley Nº 22.431 (B.O. Nº 24.632) o por quienes los asistan, sólo en oportunidad de trasladarlos.
Esta franquicia no es de aplicación en los sitios especificados en los artículos 7.1.8 y 7.1.9, excepto el punto 7 del inciso l), y en los determinados por el artículo 7.2.2 en los horarios en que rijan las reservas, excepto el inciso c).
Art. 7.1.19 Prohibición de remoción.
Queda prohibida la remoción de los vehículos identificados con el Emblema Internacional de la Discapacidad que se encuentren en uso de la franquicia de libre estacionamiento especificada en el artículo 7.1.18 del presente Código.
 Recomendación: cualquier otro uso indebido del símbolo será causa para le remoción del vehículo.



DISPOSICIÓN SNR Nº 3464/10
“… Que, se concederán dos símbolos a cada beneficiario, uno para exhibir en el parabrisas delantero y otro para la luneta trasera, a fin de individualizar el automotor que traslada a una persona con discapacidad.”

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