jueves, 7 de julio de 2016

DERECHOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD - LEY 9131 - LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA


LEY 9131

LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY Nº 9131

Artículo 1º.- DISPÓNESE la atención prioritaria y trámite ágil a la gestión de mujeres embarazadas, ancianos, discapacitados y personas con motricidad limitada, en todas las dependencias del Estado Provincial, sus organismos descentralizados, Empresas del Estado, Entidades de Derecho Público no Estatales creadas por Ley y Empresas Privadas subsidiadas por el Estado, que recepten público.
A tal fin las reparticiones comprendidas deben habilitar un espacio destinado prioritariamente a cumplir esa disposición, con los elementos y la planta de personal ya disponible.
Artículo 2º.- EXCEPTÚASE de lo dispuesto en el último párrafo del artículo anterior, a aquellas dependencias que en forma permanente o transitoria atiendan trámites relacionados específicamente con personas de las características enunciadas en el Artículo 1º de la presente Ley.
Artículo 3º.- TODAS las reparticiones comprendidas en la presente Ley, deben arbitrar los medios necesarios a fin de propiciar una adecuada difusión de esta norma, a través de carteles indicadores ubicados en lugares visibles de acceso al público.
Artículo 4º.- LA autoridad competente que incumpliere las obligaciones impuestas por la presente norma, será pasible de las sanciones que la reglamentación correspondiente determine.
Artículo 5º.- EL Gobierno de la Provincia de Córdoba invitará a los Municipios, empresas e instituciones privadas con sede en la Provincia o que desarrollen su actividad en ella, a adherir a lo dispuesto en la presente Ley.
Artículo 6º.- DERÓGASE toda norma anterior que se oponga a la presente Ley.
Artículo 7º.- COMUNÍQUESE al Poder Ejecutivo Provincial.
FARRE - CHIARETTI
TITULAR DEL PODER EJECUTIVO: DE LA SOTA
DECRETO DE PROMULGACIÓN Nº 1709/03


NOTICIAS ACCESORIAS

FECHA DE SANCIÓN: 22.10.03

FUENTE DE PUBLICACIÓN
B.O. 14.11.03
CANTIDAD DE ARTÍCULOS QUE COMPONEN LA NORMA: 07

No hay comentarios: