sábado, 30 de julio de 2016

FRANQUICIA IMPOSITIVA DE AUTOMOTORES

Franquicia Automotor

¿QUÉ ES LA FRANQUICIA AUTOMOTOR?

Es un trámite que habilita la compra de un vehículo sin pagar el impuesto al valor agregado (IVA), en caso de tratarse de un automóvil nacional, o sin pagar el derecho de importación, de las tasas de estadística por servicio portuario, impuestos internos y el valor agregado, en caso de tratarse de un automóvil importado.
Quienes pueden acceder a la compra de un vehículo con franquicia impositiva son aquellas personas con discapacidad que no pueden hacer uso del transporte público y que tienen la capacidad económica para poder comprar y mantener el vehículo (condición que se acredita ante la AFIP).
El trámite sólo contempla la posibilidad de adquirir un vehículo 0 km standard, el de menor valor dentro de su línea de producción y el modelo básico sin accesorios opcionales, que no supere los U$S23.000 FOB (dólares: veintitrés mil) en caso de tratarse de automóviles importados.
También pueden realizar el trámite aquellas Instituciones sin fines de lucro u Organismos estatales que transporten personas con discapacidad. En estos casos se posibilita la adquisición de un vehículo 0km cuya capacidad no sea inferior a ocho (8) personas sentadas, o transportadas en sillas de ruedas o similares.

¿QUÉ FRANQUICIA PUEDO TRAMITAR?

La Ley Nº 19.279 y sus modificatorias, surgen con el objetivo de facilitar la adquisición de un automóvil para uso personal, a fin de facilitar el ejercicio de una profesión, estudios, u otras actividades. El beneficio otorgado a través de esta Ley es que la persona podrá adquirir el vehículo sin pagar el impuesto al valor agregado (IVA) en caso de tratarse de un automóvil nacional. En caso de tratarse de un automóvil importado, podrá adquirir el vehículo sin pagar el derecho de importación, de las tasas de estadística por servicio portuario, impuestos internos y el valor agregado.
Las Instituciones Asistenciales (aquellas de carácter público o privado que brinden servicios de rehabilitación médica, educacional, laboral social o de mantenimiento de personas con discapacidad profunda o con deficiencias múltiples a personas con discapacidad) podrán acceder al régimen de franquicia impositiva, para adquisición de un automotor especialmente adaptado, cuya capacidad no sea inferior a ocho (8) personas sentadas, o transportadas en sillas de ruedas o similares.

¿DÓNDE LA TRAMITO?

En la Oficina de Automotores del SNR. Encontrá nuestra dirección ingresando a Contacto.
Los días y horarios de atención al público son de Lunes a Viernes de 8.30hs a 13.30hs.
Los días de atención a gestores son los Miércoles de 8.30hs a 13.30hs.

LO QUE TENGO QUE SABER SOBRE EL TRÁMITE

• Es gratuito y no puede ser realizado por mail, teléfono o fax.
• Para la presentación de la documentación no es necesaria tu presencia. Podés autorizar a un tercero (con firma certificada por Policía, Juez de Paz o Escribano Público) o remitir toda la documentación por correo postal, cualquiera sea tu lugar de residencia.
• Este Organismo no trabaja con concesionarios ni gestores, contratarlos es una elección tuya.
• En el SNR no contamos con el listado de vehículos homologados por la Secretaría de Industria ni con la información de las marcas que venden vehículos bajo el régimen de la Ley N° 19.279 y modificatorias.

LEGISLACIÓN

Ley N° 19.279 – Franquicia Impositiva para la adquisición de vehículos automotores para personas con discapacidad.
Ley Nº 22.499 – Modificatoria de la Ley Nº 19279
Ley Nº 24.183 – Modificatoria de la Ley Nº 19279.
Ley Nº 24.844 – Modificatoria de la Ley Nº 19279.
Ley 26.280 – Modificase el artículo 8º de la Ley Nº 19.279.
Decreto Nº 1313/1993 – Decreto Reglamentario de la Ley Nº 19279.
Disposición SNR Nº 394/2006 – Criterios de valoración de la Ley Nº 19.279
Disposición SNR Nº 1772/2009 – Manual de Procedimiento Interno para el trámite de franquicia impositiva.
Disposición SNR Nº 3365/2010 – Modificación del Manual de Procedimiento interno

Fuente: https://www.snr.gob.ar

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