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Resolución 428-E/2017
Ciudad de Buenos Aires, 19/04/2017
VISTO el Expediente N° S02:0052909/2016 del Registro del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución N° 430 de fecha 5 de mayo de 2016 de la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE TRANSPORTE, se creó el SISTEMA DE GESTIÓN DE RESERVAS DE PASAJES GRATUITOS en beneficio de las personas alcanzadas por los sistemas de PROTECCIÓN INTEGRAL DE LAS PERSONAS DISCAPACITADAS y de PROTECCIÓN INTEGRAL PARA PERSONAS TRASPLANTADAS dispuestos por las Leyes N° 22.431 y N° 26.928, sus modificatorias y reglamentarias.
Que a través del aplicativo web del Sistema de Gestión antes mencionado se facilita la gestión de la reserva de pasajes y por ende el acceso al beneficio de gratuidad de los servicios de transporte por automotor de pasajeros por carretera de carácter interjurisdiccional sujetas a jurisdicción nacional, respecto de las personas con discapacidad, trasplantadas y en lista de espera para trasplantes, y en caso de corresponder de sus acompañantes.
Que asimismo, atento que el sistema se vale de la base de datos del SERVICIO NACIONAL DE REHABILITACIÓN, organismo descentralizado dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN DE SERVICIOS ASISTENCIALES de la SECRETARÍA DE POLÍTICAS, REGULACIÓN E INSTITUTOS del MINISTERIO DE SALUD, en relación a los CERTIFICADOS ÚNICOS DE DISCAPACIDAD (CUD) y del INSTITUTO NACIONAL CENTRAL ÚNICO COORDINADOR DE ABLACIÓN E IMPLANTE (INCUCAI), entidad descentralizada dependiente de la precitada SECRETARÍA DE POLÍTICAS, REGULACIÓN E INSTITUTOS, en lo que respecta a los certificados que expide, coadyuvará a garantizar que la franquicia sea empleada por sus verdaderos destinatarios y evitar reservas no autorizadas o duplicación de las mismas en idéntica persona.
Que por lo tanto el SISTEMA DE GESTIÓN DE RESERVAS DE PASAJES GRATUITOS constituye una herramienta de comprobación superadora respecto del mecanismo de presentación de declaraciones juradas oportunamente dispuesto para el acceso y mantenimiento de la compensación por la prestación de servicios interjurisdiccionales a los usuarios con discapacidad, oportunamente establecido en el marco de las Resoluciones N° 513 de fecha 7 de junio de 2013 y N° 666 de fecha 15 de julio de 2013, ambas del entonces MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, y sus normas modificatorias y reglamentarias.
Que ante ello, y en el marco de las políticas de reconversión de compensaciones tarifarias desde la oferta hacia la demanda que viene implementando el ESTADO NACIONAL, mediante la Resolución N° 53 de fecha 10 de febrero de 2017 del MINISTERIO DE TRANSPORTE se estableció que la compensación a las empresas de transporte automotor de pasajeros por carretera de carácter interjurisdiccional de jurisdicción nacional, en relación al pago parcial de los pasajes gratuitos otorgados a las personas con discapacidad en los términos del Decreto N° 38 de fecha 9 de enero de 2004 como así también a las personas trasplantadas en los términos del Decreto N° 2266 de fecha 2 de noviembre de 2015 hasta un total máximo de afectación de PESOS QUINCE MILLONES ($ 15.000.000); se mantendrá vigente hasta el momento que se instrumente lo normado en la Resolución N° 430/16 de este Organismo.
Que en función de ello y habiéndose cumplimentado las distintas etapas de desarrollo del SISTEMA DE GESTIÓN DE RESERVAS DE PASAJES GRATUITOS, corresponde en esta instancia determinar la entrada en vigencia del mismo a partir del mes de mayo de 2017.
Que desde la fecha de publicación del presente acto administrativo en el Boletín Oficial y hasta la fecha antes consignada como período a partir del cual la totalidad de reservas que se realicen y pasajes que se expidan deberán originarse en el SISTEMA DE GESTIÓN DE RESERVAS DE PASAJES GRATUITOS, las empresas alcanzadas tendrán el mismo a su disposición, de manera tal de poner a prueba su funcionamiento y, en caso de resultar necesario, se puedan realizar las correcciones pertinentes.
Que la GERENCIA DE ASUNTOS JURÍDICOS de la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE ha tomado la intervención que le compete.
Que por el Decreto N° 164 de fecha 13 de marzo de 2017 (B.O. 14/03/2017) el PODER EJECUTIVO DE LA NACION, designó a partir del 1° de septiembre de 2016 al SUBDIRECTOR EJECUTIVO de la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE, quien conforme a lo dispuesto en el artículo 11 del Estatuto de esta Entidad, aprobado por el Decreto N° 1388 de fecha 29 de noviembre de 1996 y su modificatorio, reemplazará al DIRECTOR en caso de ausencia o impedimento del mismo.
Por ello,
EL SUBDIRECTOR EJECUTIVO DE LA COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Establécese que el SISTEMA DE GESTIÓN DE RESERVAS DE PASAJES GRATUITOS, en beneficio de las personas alcanzadas por los sistemas de PROTECCIÓN INTEGRAL DE LAS PERSONAS DISCAPACITADAS y de PROTECCIÓN INTEGRAL PARA PERSONAS TRASPLANTADAS dispuestos por las Leyes N° 22.431 y N° 26.928, sus modificatorias y reglamentarias, estatuido por la Resolución N° 430 de fecha 5 de mayo de 2016 de la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE TRANSPORTE, se constituirá a partir del mes de mayo de 2017 como único medio disponible a los efectos de la gestión de reservas y la expedición de pasajes, en el marco de lo dispuesto por el artículo 3° de la Resolución N° 53 de fecha 10 de febrero de 2017 del MINISTERIO DE TRANSPORTE.
ARTÍCULO 2°.- Las empresas permisionarias de servicios de transporte por automotor de pasajeros por carretera de carácter interjurisdiccional sujetas a jurisdicción nacional deberán declarar, cargar y mantener actualizados, con carácter de declaración jurada, los datos requeridos a través del aplicativo web “serviciosinter.cnrt.gob.ar/servicios/” dispuesto en el marco del SISTEMA DE GESTIÓN DE RESERVAS DE PASAJES GRATUITOS en la página web de la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE.
ARTÍCULO 3°.- Instrúyese a la SUBGERENCIA DE INFORMÁTICA de la DIRECCIÓN EJECUTIVA de la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DE TRANSPORTE a receptar las inquietudes que pudieren presentar las empresas y realizar las correcciones que resulten menester al SISTEMA DE GESTIÓN DE RESERVAS DE PASAJES GRATUITOS desde la fecha de publicación del presente acto administrativo en el Boletín Oficial y hasta la fecha consignada en el artículo 1° de la presente Resolución.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese a la SECRETARÍA GENERAL de la DIRECCIÓN EJECUTIVA a fin de que haga efectiva la notificación a todas las gerencias del Organismo y a la UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA.
ARTÍCULO 5°.- Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Pablo Castano.
e. 24/04/2017 N° 25498/17 v. 24/04/2017
Fecha de publicación 24/04/2017
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