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Comisión Nacional Asesora para la Integración de las Personas con Discapacidad. Cambio de denominación de la Comisión Nacional Asesora para la Integración de las Personas Discapacitadas. Creación del Observatorio de la Discapacidad. Asignación de recursos.
Del: 14/06/2011; Boletín Oficial 21/06/2011
VISTO las Leyes Nº 26.338, Nº 26.378, Nº 26.546, prorrogada en los términos del Decreto Nº 2053 del 22 de diciembre de 2010 y complementada por el Decreto Nº 2054 del 22 de diciembre de 2010, los Decretos Nº 1101 del 10 de julio de 1987, Nº 984 del 18 de junio de 1992, Nº 357 del 21 de febrero de 2002 y sus modificatorios, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley Nº 26.378 se aprobó la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su Protocolo Facultativo, que tiene como propósito, promover, proteger y asegurar el goce pleno y en condiciones de igualdad de todos los derechos humanos y libertades fundamentales, de todas las personas con discapacidad, y promover el respeto de su dignidad inherente.
Que, por su parte, a través del artículo 4º punto 1, de la referida Convención, se establecieron entre otras obligaciones generales de los Estados Partes, las de asegurar y promover el pleno ejercicio de todos los derechos humanos y las libertades fundamentales de las personas con discapacidad, sin discriminación alguna por motivos de discapacidad, adoptando todas las medidas legislativas, administrativas y de otra índole que sean pertinentes para hacer efectivos los derechos reconocidos en la Convención.
Que a su vez, el artículo 33 de la mencionada Convención sobre “Aplicación y seguimiento nacionales”, dispuso en su punto 1 que “Los Estados Partes, de conformidad con su sistema organizativo, designarán uno o más organismos gubernamentales encargados de las cuestiones relativas a la aplicación de la presente Convención y considerarán detenidamente la posibilidad de establecer o designar un mecanismo de coordinación para facilitar la adopción de medidas al respecto en diferentes sectores y a diferentes niveles”.
Que, el punto 2 del mencionado artículo 33 establece que “Los Estados Partes, de conformidad con sus sistemas jurídicos y administrativos, mantendrán, reforzarán, designarán o establecerán, a nivel nacional, un marco, que constará de uno o varios mecanismos independientes, para promover, proteger y supervisar la aplicación de la presente Convención. Cuando designen o establezcan esos mecanismos, los Estados Partes tendrán en cuenta los principios relativos a la condición jurídica y el funcionamiento de las instituciones nacionales de protección y promoción, de los derechos humanos”.
Que dicha Convención tiene jerarquía superior a las leyes, conforme lo establece la CONSTITUCION NACIONAL.
Que a través del Decreto Nº 1101/87 se creó la COMISION NACIONAL ASESORA PARA LA INTEGRACION DE PERSONAS DISCAPACITADAS, y que posteriormente, por el artículo 4º del Decreto Nº 984/92 se establecieron sus funciones.
Que la COMISION NACIONAL ASESORA PARA LA INTEGRACION DE PERSONAS DISCAPACITADAS ha venido cumpliendo hasta la fecha, las funciones de coordinación y promoción de acciones en la materia, dentro del ESTADO NACIONAL, así como acordando dichas acciones, tanto con las PROVINCIAS como con la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES y demás organismos públicos y privados.
Que, en consecuencia, la COMISION NACIONAL ASESORA PARA LA INTEGRACION DE PERSONAS DISCAPACITADAS resulta ser el organismo competente, dentro de la estructura de la Administración Pública Nacional, conforme lo establecido en el punto 1 del artículo 33 de la Convención Sobre los Derechos de las Personas Discapacitadas, según el cual debe procederse a designar, el organismo encargado de las cuestiones relativas a la aplicación de ésta.
Que por el artículo 4º del Decreto Nº 357/02 se procedió a la creación del CONSEJO NACIONAL DE COORDINACION DE POLITICAS SOCIALES en el ámbito de la PRESIDENCIA DE LA NACION, transfiriendo al mismo la COMISION NACIONAL ASESORA PARA LA INTEGRACION DE PERSONAS DISCAPACITADAS.
Que la denominación de la COMISION NACIONAL ASESORA PARA LA INTEGRACION DE PERSONAS DISCAPACITADAS debe ser adecuada considerando la terminología utilizada en el inciso 23 del artículo 75 de la CONSTITUCION NACIONAL, así como en la Convención ratificada por la Ley Nº 26.378, y que resulta la más apropiada al ámbito a que refiere.
Que asimismo, sin perjuicio de las facultades y obligaciones establecidas en las normas citadas precedentemente, deberán contemplarse aquéllas que resulten inherentes al desenvolvimiento del mencionado organismo, referidas al establecimiento de mecanismos independientes para promover, proteger y supervisar la aplicación de la precitada Convención, conforme lo establece el punto 2 del artículo 33 de la misma.
Que para la prosecución de dichos fines, resulta necesario dotar a dicha COMISION NACIONAL ASESORA, de un instrumento técnico de gestión, para el seguimiento de la aplicación y cumplimiento en los distintos ámbitos, de las cláusulas de la Convención, permitiendo además una mejor articulación y coordinación entre ellas.
Que el OBSERVATORIO de la DISCAPACIDAD, constituye el instrumento a través del cuál se posibilitará la generación, difusión, actualización y sistematización de la información que se recopile de las distintas fuentes, tanto públicas como privadas, en la materia.
Que la ex SECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION han tomado la intervención que les compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL y los artículos 6º y 10 de la Ley Nº 26.546, prorrogada en los términos del Decreto Nº 2053/10 y complementada por el Decreto Nº 2054/10.
Por ello,
LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA DECRETA:
Artículo 1º - Establécese que a partir del dictado del presente decreto la COMISION NACIONAL ASESORA PARA LA INTEGRACION DE LAS PERSONAS DISCAPACITADAS, creada por el Decreto Nº 1101/87, pasará a denominarse “COMISION NACIONAL ASESORA PARA LA INTEGRACION DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD”, debiendo considerarse modificada tal denominación cada vez que se hace referencia a la Comisión citada en primer término.
Art. 2º - La COMISION NACIONAL ASESORA PARA LA INTEGRACION DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD, será el organismo gubernamental encargado de las cuestiones relativas a la aplicación de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su Protocolo Facultativo, ratificada por la Ley Nº 26.378.
Art. 3º - Créase el OBSERVATORIO de la DISCAPACIDAD en el ámbito de la COMISION NACIONAL ASESORA PARA LA INTEGRACION DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD, el que tendrá como cometido generar, difundir, actualizar y sistematizar la información que se recopile de las distintas fuentes, tanto públicas como privadas, en la materia y efectuar el seguimiento de la aplicación y cumplimiento en los distintos ámbitos, de las cláusulas de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su Protocolo Facultativo, ratificada por la Ley Nº 26.378
Art. 4º - El OBSERVATORIO DE LA DISCAPACIDAD estará a cargo de un Director, de carácter extraescalafonario, con una remuneración equivalente al Nivel A Grado 8 del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP) aprobado por el Decreto Nº 2098/08, que será designado por el PODER EJECUTIVO NACIONAL a propuesta del Presidente de la COMISION NACIONAL ASESORA PARA LA INTEGRACION DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD y previa aprobación del CONSEJO NACIONAL DE COORDINACION DE POLITICAS SOCIALES de la PRESIDENCIA DE LA NACION.
Art. 5º - Modifícase la distribución del Presupuesto General de la Administración Nacional para el ejercicio 2011 -Recursos Humanos- en la parte correspondiente a la Jurisdicción 20 - SECRETARIA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACION, de acuerdo con el detalle obrante en la Planilla Anexa al presente artículo.
Art. 6º - El gasto que demande el cumplimiento del presente decreto se atenderá con cargo a las partidas específicas del Presupuesto vigente para el ejercicio 2011, de la Jurisdicción 20 - SECRETARIA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACION.
Art. 7º - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese
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