Persona en silla de ruedas observando un colectivo |
El transporte de pasajeros continua siendo un derecho imposible de gozar para las personas con discapacidad. ¿Hasta cuando señores gobernantes las personas con discapacidad van a tener que sufrir contratiempos y denigraciones humanas a la hora de viajar en el servicio automotor de pasjeros?
Esto le sucedió ayer al Sr. Dante Hector Acuña, representante del Departamento de Deportes Adaptados de la Federación de Basquet de la Provincia de Córdoba, quien debía dirigir una reunión importante el día de ayer en la ciudad de Córdoba con dirigentes de la Liga Provincial de Basquet Adaptado:
Texto sacado del facebook del Sr. Acuña
"Me siento un poco abatido...... no comprendo porqué para viajar en un colectivo diferencial debo depender del buen humor de los choferes que quieran parar y ayudarme a guardar mi silla de ruedas. Hace años que viajo así, y la mayoría de las veces son muy amables y serviciales, pero a veces no. Hoy debía llegar a una reunión en córdoba sali a las 16,30hs. a las 18,30hs. era la reunión. Primer colectivo lleva pase hay que esperar otro. Segundo colectivo lo tomo 17,20, se le pincha una rueda trasera, a bajarse y a esperar otro. 17,45hs. se llena y el de la silla de ruedas a esperar otro. 18,15 pasa otro me hace señas que va lleno, por atrás viene otro pero también pasa de largo. Conclusión para llegar temprano a una cita una persona con discapacidad tiene que salir a las 12 hs. del medio día y es posible que llegue a tiempo a las 6 de la tarde. No importa igual voy a seguir siempre hay días buenos y otros malos solo que a los que nos encontramos con movilidad reducida nos cuesta un poco mas. No quiero tirar pálidas ¿algún día habrá colectivos con rampa para el interior de la provincia? Cuando los pongan yo voy a estar mirando los rabanitos desde abajo, pero bueee.....así es la vida. Sigamos aunque sea a la rastra, pero sigamos avanzando."
Ley 26.378
La Ley 26.378 del 21 de Mayo del 2008 dictamina en su artículo 1º "Apruébase la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su protocolo facultativo, aprobados mediante resolución de la Asamblea General de Naciones Unidas A/ RES/ 61/ 106, el día 13 de diciembre de 2006. Ambos instrumentos jurídicos forman parte del presente como "Anexo 1" y "Anexo 2" respectivamente.
Convención Internacional de los Derechos de las Personas con Discapacidad
El propósito de la presente Convención es promover, proteger y asegurar el goce pleno y en condiciones de igualdad de todos los derechos humanos y libertades fundamentales por todas las personas con discapacidad, y promover el respeto de su dignidad inherente.
Artículo 9 - Accesibilidad
1. A fin de que las personas con discapacidad puedan vivir en forma independiente y participar plenamente en todos los aspectos de la vida, los Estados Partes adoptarán medidas pertinentes para asegurar el acceso de las personas con discapacidad, en igualdad de condiciones con las demás, al entorno físico, el transporte, la información y las comunicaciones, incluidos los sistemas y las tecnologías de la información y las comunicaciones, y a otros servicios e instalaciones abiertos al público o de uso público, tanto en zonas urbanas como rurales. Estas medidas, que incluirán la identificación y eliminación de obstáculos y barreras de acceso, se aplicarán, entre otras cosas.
Existe la Convención, existe la Ley, ¿Que es lo que necesitan los gobernantes para que exista la humanidad, voluntad y autoridad para SOLUCIONAR EL DERECHO DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD AL ACCESO AL TRANSPORTE DE PASAJEROS?
Es preocupante que en el siglo XXI no entendamos que la solución para Personas con Discapacidad, es una solución universal, y comprende a todos y cada uno de los que suban a un transporte. La accesibilidad es un atributo que buscamos para que el mundo sea confortable para todos.
Deportados AG
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