Padres e hija en el parque |
* DERECHO A ELEGIR LA ESCUELA de sus hijos
Los Padres, Madres y
tutores tienen derecho a: ...elegir para
sus hijos o representados/as la institución educativa cuyo
ideario responda a sus convicciones filosóficas, éticas o religiosas."
(Art. 128 de la Ley de Educación Nacional 26.206 Y así también lo establece el
artículo 20 de la resolución 311/16 del Consejo Federal de Educación)
Esto quiere decir
que nadie puede decirnos a qué escuela o "modalidad" de escuela
tienen que ir nuestros hijos. Sólo nosotros los padres podemos
"decidir" la institución educativa a la que queremos que ellos
asistan. Nadie, ni directivos ni docentes ni representantes de la educación
debieran impedirnos "optar' por tal o cual escuela.
* DERECHO A SER
INFORMADOS SOBRE EL PROCESO EDUCATIVO de sus hijos
Los Padres, madres
y tutores de los estudiantes tienen derecho a ser reconocidos como agentes naturales y primarios de
la educación, a ser informados periódicamente acerca de la evolución y
evaluación del proceso educativo de sus hijos" (Art
128 de la Ley Nacional de Educación 26.206)
128 de la Ley Nacional de Educación 26.206)
Esto quiere decir
que las docentes no pueden "saltarles con un domingo 13" a fin de año
como suele ocurrir muchas veces. Regularmente deben tener conocimiento sobre la
evolución de sus hijos.
* DERECHO A TOMAR
DECISIONES SOBRE SUS HIJOS teniendo en cuenta "el interés superior del
niño"
Incumbirá a
los padres, o en su caso, a los representantes legales la responsabilidad
primordial de la crianza y
el desarrollo del
niño. Su preocupación fundamental será el INTERÉS SUPERIOR DEL NIÑO" (Art
18 de la Convención sobre los DERECHOS del niño) No hay nada que explicar. Está
más que claro.
*DERECHO
A INTERVENIR EN EL PROCESO EDUCATIVO DE NUESTROS HIJOS (Atención: esto es muy
importante)
Estos actores, a
partir del trabajo en conjunto con la familia y
dando lugar a la palabra de el /la estudiante con discapacidad, pondrán en
conocimiento las decisiones respecto de las trayectorias escolares, generarán
acuerdos y les informarán periódicamente de la evolución y evaluación del
proceso educativo, promoviendo la participación activa de
las familias en
dicho proceso educativo" (Art. 14 de la Resolución 311/16 del Consejo
Federal del Educación)
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