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LEY Nº 8501: ADHESIÓN PARCIAL DE LA PROVINCIA A LEY NACIONAL Nº 22431, Y SU MODIFICATORIA 24314 SOBRE EL TEMA “PROTECCIÓN INTEGRAL DE PERSONAS DISCAPACITADAS”.
GENERALIDADES:
FECHA DE SANCIÓN: 20.09.1995
PUBLICACIÓN: B.O. 02.01.1996
CANTIDAD DE ARTÍCULOS: 05.
CANTIDAD DE ANEXOS: -
INFORMACIÓN COMPLEMENTARIA
OBSERVACIÓN ART. 1º: POR ARTÍCULO 8º L. Nº 9440 (B.O. 14.12.07), SE RATIFICA ADHESIÓN PARCIAL, A LOS ARTÍCULOS 20, 21 Y 22 DE LA LEY NACIONAL Nº 22431 DE PROTECCIÓN INTEGRAL DE PERSONAS DISCAPACITADAS Y SU MODIFICATORIA EN ESOS ARTÍCULOS, LEY NACIONAL Nº 24314 DE ACCESIBILIDAD DE PERSONAS CON MOVILIDAD REDUCIDA.
TEXTO ART. 4º: CONFORME ERRATA PUBLICADA EN B.O. 07.02.1996.-
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY: 8501
*Artículo 1.- La Provincia de Córdoba adhiere a la Ley Nacional Nº 22.431 de Protección Integral de las Personas Discapacitadas y a su modificatoria Ley Nacional Nº 24.314 de Accesibilidad de Personas con Movilidad Reducida, respecto a los artículos 20, 21 y 22 contenidos en el Artículo 1º de la citada norma legal.
Artículo 2.- Son autoridades de aplicación de esta Ley los Ministerios que conforme a las funciones y competencias establecidas en la Ley Orgánica de Ministerios, correspondan.
Artículo 3.- Invítase a los Municipios y Comunas a adherir y/o incorporar a sus respectivas normativas las disposiciones de la presente Ley.
*Artículo 4.- Derógase la Ley Provincial Nº 7008/83.
Artículo 5.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
BROOK - CENDOYA - BALIAN - PEREZ
TITULAR DEL PODER EJECUTIVO: MESTRE
PROMULGACIÓN AUTOMÁTICA POR ART. 112 DE LA CONSTITUCIÓN PROVINCIAL
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