Iglesia Catedral de Córdoba (interior) |
La Constitución de la Nación Argentina garantiza, entre muchos otros derechos, la igualdad de todos los ciudadanos ante la ley y la libertad de culto. Sin embargo, apenas en su articulo 2 impone a las autoridades federales el sostenimiento del culto católico. Este articulo de ninguna manera establece que la religión oficial del estado es la Católica Romana. Aunque pueda haber quien interprete que ese “sostenimiento” refiere a un apego institucional y jurídico a los de dictámenes éticos-morales del dogma católico, la realidad es que, además y quizá tan importante como la anterior, el articulo 2 hace referencia al sostenimiento material-económico.
Para muchos expertos el articulo 2 es anacrónico y plantea una contradicción respecto de los artículos 14, 20 y de varios tratados internacionales con igual rango constitucional. Ya que la discriminación hacia otros cultos, creencias o filosofías también viene dado por los excesivos privilegios otorgados por el propio Estado a quienes profesan concretamente la Fe católica, sus instituciones, ministros y representantes.
En términos materiales, el sostenimiento de la Iglesia Católica se hace efectivo a través de una serie de leyes que interpretan y materializan lo que esta escrito en la constitución y transforman el articulo 2 en cuantiosas partidas presupuestarias. Esto podría sugerir que no es necesaria una reforma constitucional para eliminar, o al menos recortar, determinados privilegios otorgados a la Iglesia Católica y sus ministros.
Leyes traducidas en presupuesto
Estas leyes estipulan asignaciones mensuales para obispos (el equivalente al 80% de un Juez de primera instancia por ejemplo) a sacerdotes en actividad y jubilaciones de privilegio para los que se retiran, manutención para los estudiantes de los seminarios mayores, aportes para las parroquias de fronteras, estatus especiales para institutos de vida consagrada con sus consecuentes beneficios económicos, facilitamiento de pasajes para viajar tanto por el interior como al al exterior del país, entre otros beneficios (Ley 22.162 y su decreto reglamentario No 1.928/80, Decreto No 1.991/80, Ley No 21.540, Ley 21.950, la Ley 22.552, Ley No 22.430/81, Ley No 22.950, Ley 24.483). Cabe destacar que la mayoría de estas leyes fueron redactadas y promulgadas por gobiernos de facto, que no contaban con la legitimación popular, siendo la primera ley mencionada de 1977. Así mismo, de estos cuarenta años de mantención, treinta y cuatro le corresponden a los gobiernos democráticos, que sin distinción de signos partidarios se limitaron a adecuar la normativa a los cambios burocráticos.
Las asignaciones a Obispos, sacerdotes y seminaristas son móviles y se ajustan a la variación de la remuneración de referencia que fija cada ley. Por eso el monto que dispone la nación para la iglesia aumenta proporcionalmente año a año. Para tener una idea aproximada de la traducción de estas leyes a moneda, el presupuesto nacional 2017, contempla, a través de la Secretaria de culto como unidad ejecutora y apelando al articulo 2, la transferencia de 169.780.833 pesos argentinos (en 2016 fueron 133.998.031) a la Conferencia Episcopal Argentina.
Esta suma no tiene en cuenta las exenciones de impuestos, el sostenimiento de edificios patrimoniales que pertenecen a la Iglesia o son de uso exclusivo del culto católico pero constituyen bienes de interés cultural patrimonial relevante y tampoco el presupuesto que el estado invierte en escuelas confesionales privadas.
¿De cuántas personas estamos hablando?
En el detalle por unidad, se aprecia que sostenemos económicamente a ciento cuarenta (140) Arzobispos/Obispos, seiscientos cuarenta (640) Sacerdotes y mil doscientos (1200) seminaristas. En el territorio de la Provincia de Córdoba subsidiamos a un arzobispo y dos obispos auxiliares en el Arzobispado de Córdoba, tres obispos en el de Cruz del Eje, un obispo en el de San Francisco, uno en Villa María y otros dos en el Prelatura de Deán Funes. Además en el Seminario Mayor, cuentan con 15 seminaristas, todo indicaría que becados por nosotros.
El dinero necesario para cumplir con estas obligaciones se toma de rentas generales. Esto significa que más allá de la creencia o filosofía, cualquier persona que vive o transita por el territorio nacional contribuye al sostenimiento de la Iglesia Católica Argentina.
¿Quién puede ser obispo?¿Quién puede ser sacerdote?¿Cuándo un obispo cesa en su actividad?¿Quién entra al seminario?¿Quién elije a las autoridades de la iglesia? Desde el concordato de 1966 entre la Santa sede y la Nación Argentina es facultad de la iglesia católica, en la Ciudad del Vaticano o en Argentina, ordenar a discreción su organización interna y territorial, la creación de arzobispados, obispados y el nombramiento de sus autoridades y la ordenación de sacerdotes que considere y la cantidad de seminaristas que ingresan a sus seminarios. Parece lógico que sea la propia institución quien tenga libertad para decidir su organización, pero ¿es lógico que nosotros debamos pagar la cuenta?
No se trata de un ataque a la fe cristiana
Parece necesario aclarar que derogar o al menos modificar las leyes aquí nombradas no implica quitar el financiamiento a las instituciones educativas católicas o los establecimientos católicos de ayuda social, ya que sus partidas presupuestarias dependen de los ministerios de educación o de otras dependencias estatales.
De igual modo no afectaría el cuidado de edificios históricos que constituyen el Patrimonio edilicio de la Iglesia Católica y que además forman parte del acervo cultural de todos los argentinos (muchos bienes incluso declarados Monumentos Históricos Nacionales o Patrimonio de la Humanidad). El cuidado, conservación y la puesta en valor de los estos bienes, corre por cuenta de organismos nacionales o provinciales específicamente encargados en esa tarea. Por ejemplo, en el año 2016 para la restauración de la Basílica de Lujan se invirtieron $ 158.076.540, para la Catedral Nuestra Señora de las Mercedes $ 155.000.000 y para la Basílica San Francisco de Asís de Buenos Aires 94.306.615 pesos (estos montos no forman parte de la cifra ejecutada por la secretaria de culto).
En Córdoba el Gobierno Provincial también destina dinero para reparar templos católicos, incluso cuando son los propios dueños de casa quienes atentan contra ese patrimonio. Las obras en la Iglesia Nuestra Señora de la Merced (Alta Gracia) le costaron a los cordobeses al menos 3,3 millones de pesos -para comenzar a romperla- aunque no me queda claro cuanto fue el presupuesto para restaurarla.
Es importante aclarar, que la difusión de esta información (que, aunque pública, es muy discreta) no es un ataque a la Fe cristiana, ni a la comunidad de católicos, muchos de cuales probablemente no saben y no estén de acuerdo en que sus obispos reciban asignaciones y/o jubilaciones de privilegio. De hecho, ni en la pagina oficial de la Conferencia Episcopal Argentina, ni en la del Arzobispado o el seminario mayor de Córdoba se informa acerca del articulo 2 o la leyes que lo hacen efectivo. Cualquier católico desprevenido podría pensar que la Iglesia se sostiene con la moneda que eventualmente deja en la limosna. En el año 2005 así lo aseguró monseñor José María Arancibia desde el Consejo de Asuntos Económicos de la CEA, quien expresó que el aporte del estado representa apenas el 0,020 % del presupuesto total de la Iglesia (así 169.780.833 pesos parecen un vuelto) y que todo lo demás lo aportan los fieles.
El binómio Iglesia – Estado
Es frecuente también que justifiquen estos montos amparados en las innumerables acciones “solidarias”, ya que muchas instituciones religiosas cubren necesidades y realizan funciones que le corresponden al propio estado. Cabe preguntarse entonces: la solidaridad efectuada con dinero de otras personas ¿cuenta como solidaridad? La ayuda mediada por la imposición de dogmas de religiosos ¿Es ayuda?.
Más allá de sus dichos, incluso hoy, la Conferencia Episcopal insiste con la realización de la campaña de concienciación del sostenimiento del culto (eufemísticamente: sostenimiento de la tarea evangelizadora), bajo el lema “La misión es nuestra”. Lo que da a pensar que, a 2016, la ayuda económica de los fieles no cubre las expectativas de las autoridades eclesiásticas. Ante este panorama me pregunto ¿Estarían los católicos dispuestos a pagar un sueldo de aproximadamente $ 50.000 a cada uno de sus obispos? (por ley les corresponde el 80 por ciento de la remuneración fijada para el cargo de Juez Nacional de Primera Instancia. En 2016 el consejo de la magistratura fijó ese sueldo de referencia en $77.000).
Nuestra tarea es preguntarnos también ¿Cuáles son las prioridades del estado y cuáles las necesidades de la población? ¿Pueden estas leyes seguir vigentes como hace cuarenta años? ¿Cuántas becas de CONICET pagamos con el sueldo de un Obispo?¿Preferimos 1200 seminaristas o 1200 médicos? ¿140 Obispos o 140 enfermeras? ¿640 sacerdotes o mejores sueldos para los docentes?
En tiempos de recorte presupuestario y achicamiento de la estructura del estado y cuando la retorica política apunta a abandonar las estructuras clientelares y fomentar la cultura del trabajo, pueden estas premisas alcanzar a los obispos y sacerdotes de la Iglesia Católica Argentina. O al menos, podemos conformarnos cobrándoles impuesto a las ganancias.
Fuente: Diario Tortuga - Por Gastón Casabella
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