viernes, 6 de enero de 2017

MULTARÁN CON TAREAS COMUNITARIAS POR OBSTACULIZAR RAMPAS CON EL AUTO

Rampa de acceso a la calle para personas con discapacidad
Lo aprobó el Concejo. Un Juez de Faltas definirá la sanción en cada caso. Además, habrá una multa económica de hasta 2.650 pesos.

Una noticia cuanto menos novedosa —para algunos quizá resulte polémica— sobre una forma de “pagar” las multas mediante la realización de un trabajo comunitario fue lo que sancionó el Concejo santafesino. Se trata de una ordenanza modificatoria del Régimen de Infracciones y Penalidades de la ciudad (N° 7882), estableciendo que los conductores que bloqueen con sus autos o motos las rampas para personas discapacitadas serán sancionados con multa económica, y además deberían realizar tareas comunitarias en, por ejemplo, hospitales públicos.

La norma modificatoria (N° 12.349) incorpora el artículo 80 bis al referido régimen. El artículo dice que quienes estacionen obstruyendo las rampas y/o rebajes de cordón para personas con discapacidad o movilidad reducida que están en las calles y avenidas de la ciudad, serán pasibles de infracción, con multa de 15 —mínima— a 150 UF (Unidad Fija), como máxima. En valores dinerarios, la mínima es de 265 pesos, y las máxima de 2.650 pesos. Al monto definitivo lo determina el Juez de Faltas.

Pero además, ese artículo agrega que ese Juez “podrá imponer lo prefijado en el artículo 5º” del Régimen de Penalidades. ¿Y qué dice ese artículo 5°? Que además de la pena de multa dineraria, la autoridad judicial de faltas “podrá imponer como accesoria desde la primera condena las penas de concurrencia obligatoria a cursos especiales de educación vial, y/o pasantías en centros de rehabilitación, y/u hospitales públicos, y/o la realización de trabajos no remunerados de solidaridad con la comunidad y/o inhabilitación temporaria”.

En limpio: si un conductor recibe esta infracción, además de pagar la suma dineraria, podría realizar un trabajo voluntario en un centro de salud, en una institución social, en un lugar de rehabilitación para personas con movilidad motriz reducida, etc. Tanto el monto final del pago dinerario como si el infractor debe o no hacer esta tarea comunitaria —y el tiempo que durará— siempre será determinado por el Juez o Jueza de turno.

Tipificación normativa

“Lo importante es que se tipifica taxativamente esta infracción en el Régimen de Infracciones y Penalidades de la ciudad. Tiene entidad normativa. No se aumenta el valor dinerario de la multa, pero se agrega la potestad al juez de determinar si un infractor, por haber obstaculizado una rampa para personas con discapacidad, debe o no realizar un trabajo comunitario”, dijo a El Litoral Franco Ponce de León (FPCyS-CC Ari), autor de la iniciativa junto con su par Leandro Gónzalez (FPCyS-UCR).

El edil arista, que antes de alcanzar una banca en el Concejo fue director municipal de Derechos Ciudadanos, aseguró que desde hace tiempo llegan muchos reclamos de este tipo. “Muy poco tiempo atrás, a través de las redes sociales, nos llegó la foto de un auto bloqueando una rampa. Se está coartando la posibilidad de que una persona que se moviliza en silla de ruedas, por ejemplo, pueda acceder a una vereda o descender de ella”.

Percepción social

Consultado sobre cómo cree que será tomada esto por un infractor de tránsito que —además de pagar la multa— debiera realizar un trabajo comunitario, el concejal se mostró optimista: “Creo que lo va a percibir bien, porque el espíritu de esta ordenanza es crear real conciencia de los inconvenientes que se generan cuando se estacionan los autos, utilitarios o camionetas frente a las rampas”.

“No se aumenta el costo monetario de la infracción —insistió—, pero la idea es que la gente que conduce vehículos se concientice y dimensione el problema que se ocasiona para las personas con discapacidad cuando bloquea una rampa. Por ejemplo, una persona con discapacidad motriz que no puede acceder a ésta, debe rodear por la calle o cualquier otro lugar para poder llegar a donde necesita ir”, cerró.

Fuente: http://www.ellitoral.com/

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