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(Télam) El Decreto 52/2017 precisa que los feriados nacionales cuyas fechas coincidan con los días martes y miércoles serán trasladados al día lunes anterior. Los que coincidan con los días jueves y viernes serán trasladados al día lunes siguiente.
Los días lunes que resulten feriados gozarán en el aspecto remunerativo de los mismos derechos que establece la legislación actual respecto de los feriados nacionales.
Se exceptúan los feriados nacionales correspondientes al 1° de Enero, Lunes y Martes de Carnaval, Viernes Santo, 1° de Mayo, 25 de Mayo, 9 de Julio, 8 de Diciembre y 25 de Diciembre.
El Decreto lleva la firma del presidente Mauricio Macri, en acuerdo de ministros y comenzará a regir este martes.
El esquema de feriados queda del siguientes modo:
27 y 28 de febrero: lunes y martes de Carnaval (inamovible)
24 de marzo: viernes, Día Nacional de la Memoria por la Verdad y la Justicia (se pasa al lunes 27)
2 de abril: domingo, Día del Veterano y de los Caídos en la Guerra de Malvinas
13 de abril: Jueves Santo (día no laborable)
14 de abril: Viernes Santo (inamovible)
1° de mayo: lunes, Día del Trabajador (inamovible)
25 de mayo: jueves, Día de la Revolución de Mayo (inamovible)
17 de junio: sábado, Paso a la Inmortalidad del Gral. M. Martín de Güemes
20 de junio: martes, Paso a la Inmortalidad del Gral. Manuel Belgrano (se pasa al lunes 19)
9 de julio: domingo, Día de la Independencia (inamovible)
17 de agosto: jueves, Paso a la Inmortalidad del Gral. José de San Martín (se pasa al lunes 21)
12 de octubre: jueves, Día del Respeto a la Diversidad Cultural (se pasa al lunes 16)
20 de noviembre: lunes, Día de la Soberanía Nacional
8 de diciembre: viernes, Día de la Inmaculada Concepción de María (inamovible)
25 de diciembre: lunes, Navidad
CALENDARIO 2017 |
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