Se estudiará por medio del Consejo Deliberante la implementación de un sistema de descuentos impositivos para emprendedores de la ciudad. "La intención es apoyar a las personas de la ciudad que están iniciando un nuevo proyecto. Sabemos de lo difícil que es llevarlos adelante y por eso la propuesta es realizar un descuento de las tasas municipales a quienes inicien proyectos", explicó Daniela Ferrari (Consejal por UPC). Representantes de Desarrollo Emprendedor Alta Gracia participaron de la sesión y celebraron la iniciativa.
El proyecto tendría la aprobación de los dos bloques de concejales y contempla los siguientes puntos:
Artículo 1º: Otórguese a los nuevos emprendimientosy a aquellos que no cuenten con más de 12 meses de antigüedad,que se desarrollen en la ciudad de Alta Gracia el beneficio de exención impositiva de Tasa de Industria y Comercio Municipal de la siguiente manera:
a.-Durante el primer año de iniciada la actividad, eximir un ciento por ciento (100%) por un plazo de hasta (12) doce meses consecutivos.
b.-Durante el segundo año de iniciada la actividad eximir, un cincuenta por ciento (50%) por un plazo de hasta (12) doce meses consecutivos
c.-Durante el tercer año de iniciada la actividad eximir, un veinticinco por ciento (25%) por un plazo de hasta (12) doce meses consecutivos.
Artículo 2°: Otórguese el beneficio de exención impositiva de Tasa de Industria y Comercio Municipal, a toda empresa y/o comercio de la ciudad de Alta Gracia que contrate con algún o algunos de los mencionados en el artículo 1° de la presente ordenanza. Dicha exención será de la siguiente manera: de un 10% si contrata con un (1) emprendedor, y de un 15% con más de uno, sin límites de plazo.-
Artículo3º: Requisitos: Quien reciba el beneficio-estimulo que concederá la Municipalidad Alta Gracia al emprendimiento deberá reunir los requisitos de:
a.-Presentar un Plan de Negocio avalado por Institución o Fundación acreditada en la actividad emprendedora y dedicación a Emprendedores.
b.-Que sea sustentable con el medio ambiente.
c.-Que se adhiera al monitoreo durante el plazo del beneficio a una Institución o Fundación vinculada al emprendedorismo.
d.-Cumplir con todos los tributos e impuestos a nivel provincial y nacional.
Artículo4°: La evaluación y aceptación fundamentada del beneficiario será considerado por una Comisión ad-hoc no remunerada integrada por cantidad de miembros a determinar y cuyos integrantes deberán pertenecer al municipio, al Centro de Comercio de Alta Gracia, Fundaciones de Alta Gracia dedicadas a capacitación y mentoreo de emprendedores y Colegios o Institutos Secundarios de Alta Gracia con currículo afín al emprendedorismo.
Artículo 5°: Podrán acceder a los beneficios otorgados por la presente ley las personas físicas o jurídicas que desarrollen actividades industriales, comerciales o de servicios en el ámbito de la Ciudad de Alta Gracia, siempre y cuando cumplan con los siguientes requisitos, en las formas y condiciones que determine la reglamentación:
a.- Se constituyan con posterioridad a la entrada en vigencia de la presente ley o posean una antigüedad inferior a doce (12) meses contados a partir del inicio de sus actividades;
b.-Se encuentren comprendidas en la clasificación de Pequeña y Mediana Empresa.
c.-Se encuentren inscriptas como contribuyentes locales del Impuesto de Tasa de Industria y Comercio municipal.
d.-Cumplan con la normativa vigente en materia de habilitaciones.
Artículo 6°: Facultase a la Secretaria de Economía y Finanza o al organismo que en el futuro lo reemplace es la autoridad de aplicación de la presente ley.
Artículo 7°: Corresponde a la autoridad de aplicación:
a.-Promover la difusión del presente régimen, a través el organismo que corresponda;
b.-Fomentar y gestionar el pleno desarrollo y evolución de nuevas empresas en la Ciudad, coordinando las acciones necesarias a tales fines con los demás organismos de la Municipalidad de Alta Gracia y con el sector privado;
c.-Coordinar con la Dirección de Ingresos Públicos de la Municipalidad de Alta Gracia las actividades necesarias para dar efectivo cumplimiento a los términos de la presente ordenanza:
d.-En forma conjunta con la Dirección de Ingresos Públicos de la Municipalidad de Alta Gracia regular el procedimiento para el otorgamiento de los beneficios del presente Régimen.
Artículo 8°: El incumplimiento de lo establecido en la presente ordenanza dará lugar a la aplicación de las siguientes sanciones:
a.-Pérdida de los beneficios otorgados.
b.- Inhabilitación para volver a solicitar cualquier otro programa o beneficio promocional otorgado por Municipalidad de Alta Gracia.
c.-Multas, por un monto máximo equivalente al doble de los beneficios efectivamente percibidos.
Deportados AG
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