jueves, 24 de agosto de 2017

DERECHOS QUE TIENEN LOS PADRES DE NIÑOS CON DISCAPACIDAD EN EL ÁMBITO ESCOLAR

Padres e hija en el parque
¿QUE DERECHOS TIENEN LOS PADRES DE NIÑOS CON DISCAPACIDAD EN EL ÁMBITO ESCOLAR?


* DERECHO A ELEGIR LA ESCUELA de sus hijos
Los Padres, Madres y tutores tienen derecho a: ...elegir para sus hijos o representados/as la institución educativa cuyo ideario responda a sus convicciones filosóficas, éticas o religiosas." (Art. 128 de la Ley de Educación Nacional 26.206 Y así también lo establece el artículo 20 de la resolución 311/16 del Consejo Federal de Educación)
Esto quiere decir que nadie puede decirnos a qué escuela o "modalidad" de escuela tienen que ir nuestros hijos. Sólo nosotros los padres podemos "decidir" la institución educativa a la que queremos que ellos asistan. Nadie, ni directivos ni docentes ni representantes de la educación debieran impedirnos "optar' por tal o cual escuela.
* DERECHO A SER INFORMADOS SOBRE EL PROCESO EDUCATIVO de sus hijos
Los Padres, madres y tutores de los estudiantes tienen derecho a ser reconocidos como agentes naturales y primarios de la educación, a ser informados periódicamente acerca de la evolución y evaluación del proceso educativo de sus hijos" (Art
128 de la Ley Nacional de Educación 26.206)
Esto quiere decir que las docentes no pueden "saltarles con un domingo 13" a fin de año como suele ocurrir muchas veces. Regularmente deben tener conocimiento sobre la evolución de sus hijos.
* DERECHO A TOMAR DECISIONES SOBRE SUS HIJOS teniendo en cuenta "el interés superior del niño"
Incumbirá a los padres, o en su caso, a los representantes legales la responsabilidad primordial de la crianza y el desarrollo del niño. Su preocupación fundamental será el INTERÉS SUPERIOR DEL NIÑO" (Art 18 de la Convención sobre los DERECHOS del niño) No hay nada que explicar. Está más que claro.
*DERECHO A INTERVENIR EN EL PROCESO EDUCATIVO DE NUESTROS HIJOS (Atención: esto es muy importante)
Estos actores, a partir del trabajo en conjunto con la familia y dando lugar a la palabra de el /la estudiante con discapacidad, pondrán en conocimiento las decisiones respecto de las trayectorias escolares, generarán acuerdos y les informarán periódicamente de la evolución y evaluación del proceso educativo, promoviendo la participación activa de las familias en dicho proceso educativo" (Art. 14 de la Resolución 311/16 del Consejo Federal del Educación)

 Deportados AG

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