Niños con discapacidad |
ADEMÁS, AL HACER LUGAR A UNA MEDIDA CAUTELAR, LA MAGISTRADA ORDENÓ "EL RESTABLECIMIENTO Y PAGO DE LAS PRESTACIONES DE SALUD", HASTA TANTO "EL JUEZ COMPETENTE SE EXPIDA SOBRE EL ALCANCE Y VIGENCIA DE LA MEDIDA".
La jueza federal de la Seguridad Social Viviana Patricia Piñeiro intimó este viernes al Ministerio de Desarrollo Social de la Nación a que "dentro de ocho días arbitre las medidas necesarias tendientes a restablecer" en la zona de competencia territorial del Juzgado Federal de San Martín la pensión no contributiva solicitada por la madre de un niño con discapacidad "y la de todos aquellos beneficiarios afectados por la suspensión".
Además, al hacer lugar a una medida cautelar, la magistrada ordenó "el restablecimiento y pago de las prestaciones de salud", hasta tanto "el juez competente se expida sobre el alcance y vigencia de la medida".
De esa forma, la jueza coincidió con lo dictaminado el 28 de junio pasado por el fiscal del fuero Gabriel de Vedia, quien intervino en el amparo colectivo en el que también se presentaron el diputado nacional Sergio Massa y el exministro de Desarrollo Social de la provincia de Buenos Aires Daniel Arroyo, como apoyo extrajudicial.
En su fallo, la jueza de Seguridad Social remarcó que en el "informe producido por el Estado Nacional, tampoco surge la voluntad de restablecer el beneficio pese a la versiones que brindan los medios periodísticos, relacionadas con una pronta rehabilitación".
Y, entre los requisitos para dictar la cautelar, también encontró acreditado el peligro en la demora, "configurado por la situación de desprotección ante las medidas regresivas adoptadas por la administración".
Como el amparo fue presentado en la sede del Juzgado Federal 10 de la Seguridad Social, con sede en la Ciudad de Buenos Aires, y el niño y su madre residen en General Pacheco, partido de Tigre, y además ya existen "procesos iniciados en otras jurisdicciones" por los mismos motivos, Piñeiro consideró que la
cuestión de fondo deberá dirimirse en los Juzgados Federales de San Martín.
Por ese motivo, limitó el alcance de la medida cautelar a quienes residen y cobran las prestaciones dentro de esa jurisdicción, para evitar "sentencias contradictorias".
Piñeiro reseñó al dictar la medida cautelar que "la actora persigue el restablecimiento de las pensiones no contributivas por invalidez que fueran dadas de baja por el actuar estatal demandado, aparentemente, sin dictado del pertinente acto administrativo", y "expandiendo sus efectos a todo otro beneficio asistencial suspendido de igual forma por el Ministerio de Desarrollo Social de la Nación".
"Es necesario también poner de resalto que del informe producido por el Estado Nacional, tampoco surge la voluntad de restablecer el beneficio", señaló la jueza en el fallo difundido por el Ministerio Público Fiscal.
Dentro de ese marco, consideró que el titular de la pensión "reviste la condición de 'afectado' según el artículo 43, segundo párrafo de la Carta Magna, y por lo tanto posee legitimación procesal para tutelar los derechos de incidencia colectiva que invoca".
"Atendiendo a la naturaleza alimentaria del derecho que se dice lesionado y la máxima vulnerabilidad del grupo afectado por la medida cuestionada, personas discapacitadas de bajos recursos económicos, llego a la convicción de que es procedente la acción colectiva que persigue el dictado de la medida cautelar", se pronunció la jueza.
La jueza de primera instancia indicó además que "no es posible soslayar el incuestionable contenido social del derecho involucrado que atañe a grupos que por mandato constitucional deben ser objeto de preferente protección por su condición de vulnerabilidad: los niños, las mujeres, los ancianos y las
personas con discapacidad".
"Sin lugar a dudas, los derechos que invoca el afectado hacen a la satisfacción de necesidades básicas y elementales a cargo del Estado. Estos aspectos cobran preeminencia por sobre los intereses individuales de cada damnificado, al tiempo que ponen en evidencia, por su trascendencia social y por ser
discapacitados, la presencia de un fuerte interés estatal para su protección, entendido como el de la sociedad en su conjunto", subrayó.
Asimismo, la jueza consideró que se encuentran cumplidos los requisitos para "que se ordene a la demandada que rehabilite las pensiones no contributivas y las prestaciones de salud suspendidas".
Fuente: http://www.diariouno.com.ar
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