sábado, 8 de octubre de 2016

ALTA GRACIA: SE AUTORIZA MÚSICA EN VIVO EN BARES Y RESTAURANTE

Foto: Alta Gracia Viva
Ante el reclamo de numerosos bares y restaurantes de nuestra ciudad desde hace un tiempo ya, sobre la posibilidad de sumar espectáculos de música en vivo en sus locales. Al final el Concejo Deliberante aprobó una modificación del Código de Espectáculos Públicos que peremitirá a los propietarios de los establecimientos en cuestión desarrollar esa actividad y otras manifestaciones artísticas.

El proyecto

PROYECTO DE ORDENANZA

Visto el crecimiento de la oferta cultural en espacios con servicios de gastronomía y el Código de Espectáculos Públicos Ordenanza Nº 7164, y;

CONSIDERANDO

Que nuestra ciudad esta en pleno crecimiento en cuanto a servicios de entretenimientos relacionados al arte y la cultura;

Que estos espacios están desarrollados en otras ciudades turísticas con amplia aceptación no solo por los visitantes y vecinos sino también por el Estado que los fomenta como atractivo turístico cultural;

Que como toda actividad nueva debe generarse un marco regulatorio que controle elementos fundamentales como la seguridad;

Que la actual legislación (Ordenanza Nº 7164) no cuenta con el rubro adecuado para contener este tipo de actividades provocando una falla en el sistema dado que los rubros existente tienen una carga de exigencias imposible de afrontar para los emprendimientos de esta naturaleza;

Que brindar un marco regulatorio adecuado y actualizado es una obligación del Estado dado que facilita y promueva a nuevas inversiones acrecentando el movimiento económico local, más actividades comerciales mayor empleo;

Que existen artistas locales que encuentran en estos espacios un lugar para expresarse y hacer conocer su arte, cuestión que debe fomentarse;

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE ALTA GRACIA SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA

Art. 1: INCORPORASE en el CODIGO DE ESPECTÁCULOS PÚBLICOS, Ordenanza Nº 7164 el Art. 23 BIS, que quedará redactado de la siguiente manera:

Art. 23 BIS: BAR RESTAURANT ARTÍSTICO Y CULTURAL. 

Es todo local que con servicio de bar o restaurante que realice manifestaciones culturales como la presentación de números artísticos y/o culturales a cargo de artistas, escritores, escultores, pintores, actores, animadores, humoristas, cantores, solistas y conjuntos de música o de danza, de cualquier tipo género o especie, contratados al efecto y con amplificación limitada no mayor a 75 decibeles. Pueden realizarse también, presentaciones de libros, muestras de plástica o pictóricas, tertulias, como así también, actividades inherentes a talleres artísticos y culturales. Los titulares de los establecimientos que quieran acceder a este rubro, para el desarrollo de estas actividades, deberán cumplir con los siguientes requisitos:

a) Registrarse y tramitar autorización por ante la Secretaría General o el Área o Autoridad de Aplicación que el Departamento Ejecutivo determine.

b) Cuente con Resolución de habilitación como bar, restaurante o autorización 

provisoria para su funcionamiento.

c) Disponga de una superficie útil no inferior a veinticinco metros cuadrados (25 m2) y no 

mayor de doscientos metros cuadrados (200 m2).

d) Cuente, con medidas de Seguridad, Higiene y Salubridad, necesarios para el desarrollo de la actividad. La autoridad de aplicación podrá exigir aislamiento acústico cuando la transferencia de sonido hacia ámbitos vecinos afecte a terceros provocando denuncias verificables de los mismos.

e) Si la Autoridad de Aplicación así lo dispone, en forma fundada, debe contratarse un policía 

adicional, uniformado o no, para controlar el orden en vía pública y zonas aledañas.

f) El horario: puede funcionar para el desarrollo de la actividad desde las 09:00 hs. hasta las 

04:00 hs. 

g) En estos establecimientos, no está permitido el baile por parte del público asistente.

h) Está prohibida la admisión de menores de dieciocho (18) años de edad después de las 

24:00 horas, salvo que estuvieran acompañados de padre madre o tutor o un mayor de 21 años de edad.

j) El representante de la Razón Social o el titular debe: 

1. llenar una solicitud de registro, a modo de Declaración Jurada.

2. encontrarse libre de deudas tributarias por actividad de espectáculos públicos o en 

vías de regularizar la situación, acreditando cuota vigente del plan de pago, 

Art. 2: DE FORMA.

Deportados AG

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